La Fundación Ateneísta de Asturias

Resolución de 26 de enero 2009, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se declara a la Fundación Ateneísta de Asturias fundación de interés general, clasificándola como cultural, y se ordena su inscripción en Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias.

En el expediente para la clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, de la Fundación Ateneísta de Asturias, resultan los siguientes:

Antecedentes

Primero.-Con fecha 19-12-2008 tiene su entrada en la Administración del Principado de Asturias escrito de D. José Luis Martínez Martínez solicitando la clasificación e inscripción de la de la denominada «Fundación Ateneísta de Asturias» en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias. Se acompaña a la instancia escritura pública de constitución de la fundación y protocolización de sus estatutos, autorizada con fecha 15 de julio de 2008 por el Notario del Ilustre Colegio de Oviedo con residencia en Gijón D. José Luis Rodríguez García-Robés, con el número 2.040 de su protocolo. Asimismo, completando la documentación, se aporta Plan de Actuación para el período de ejercicio restante correspondiente a 2008.

Segundo.-De acuerdo con el documento público de constitución, constan como fundadores las siguientes personas, todas ellas actuando en su propio nombre y derecho:

D. José Luis Martínez Martínez, español, mayor de edad, vecino de Gijón.

D. Guillermo Quirós Pintado, español, mayor de edad, vecino de Gijón.

D. José Manuel Areces Avila, español, mayor de edad, vecino de Oviedo.

D.ª María Isabel Moro Trabanco, española, mayor de edad, vecina de Gijón.

D. Faustino Fernández Alcalde, español, mayor de edad, vecino de Gijón.

D. José Luis Álvarez García, español, mayor de edad, vecino de Gijón.

D. Juan Alsina Torrente, español, mayor de edad, vecino de Gijón.

Tercero.-Conforme al artículo 7 de sus Estatutos, son los fines de la Fundación los siguientes: «1. La difusión de la cultura en su más amplia acepción, con el deseo de llegar a un público muy variado, pero al margen de lo que suele entenderse por cultura de masas. 2. La promoción y el fomento de las artes y de las letras así como una acción divulgativa de alto nivel que ponga a disposición de un público no especialista la multitud de investigaciones y avances que el espíritu humano produce sin cesar, junto con la reflexión acerca de las cuestiones que en cada momento histórico son objeto de una más profunda reflexión. 3. Impulsar el conocimiento en toda su extensión y el espíritu crítico en la población, en general, y muy especialmente en la juventud como germen y sustrato de futuro. 4. Promover la formación artística, humanística y científica. 5. Promover el mecenazgo en todas las manifestaciones artísticas, científicas y culturales.» En el artículo 8 se enumeran diversas actividades mediante las cuales se habrán de materializar tales fines fundacionales.

Cuarto.-Según el artículo 2 de los Estatutos, su domicilio se fija en Gijón, calle Francisco Tomás y Valiente, n.º 1, 33201-Gijón, declarando en el artículo 4 que desarrollará su actividad con incidencia muy especial en el Principado de Asturias.

Quinto.-De acuerdo con la mencionada escritura de constitución de la Fundación, el Patronato de la Fundación Ateneísta de Asturias está formado por los propios fundadores, desempeñando respectivamente cada uno de los cargos siguientes:

Presidente: D. José Luis Martínez Martínez.

Vicepresidente: D. Juan Alsina Torrente.

Secretario: D. Guillermo Quirós Pintado.

Vicesecretario: D. José Manuel Areces Avila.

Tesorero: D. Faustino González Alcalde.

Vicetesorero: D.ª María Isabel Moro Trabanco.

Vocal: D. José Luis Álvarez García.

En la propia escritura consta de todos ellos la aceptación expresa de sus cargos. La duración en los cargos de patronos será de cinco años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente por iguales períodos de tiempo. De acuerdo con el artículo 11, párrafo 2.º de los Estatutos, todo ellos tienen la condición de miembros natos del Patronato, teniendo representación individual y vitalicia en éste y en el Consejo General de Socios.

Sexto.-Según la estipulación segunda de la escritura de constitución, la dotación inicial de la Fundación asciende a la cantidad de 30.000 (treinta mil) euros, de la que se acredita desembolsada al momento constitucional la cantidad de 7.500 euros, equivalente al 25 por ciento de la dotación, asumiendo los fundadores la obligación del desembolso del 75 por ciento restante en el plazo no superior a cinco años contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en sus Estatutos.

Octavo.-Con fecha 23 de enero, el Jefe de la Sección de Régimen Jurídico de la Consejería de Cultura y Turismo, ésta última como órgano titular del ejercicio del Protectorado sobre Fundaciones docentes y culturales, informa favorablemente sobre la documentación presentada y la procedencia de inscripción de la mencionada Fundación en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias.

Fundamentos de derecho

Primero.-La Consejera de Cultura y Turismo es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que para el ejercicio del Protectorado sobre Fundaciones Docentes y Culturales que desarrollen sus funciones principalmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias le atribuye lo dispuesto en el artículo 10.1.30 del Estatuto de Autonomía de Asturias en relación con el Real Decreto 844/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de fundaciones, el Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 34/98, de 18 de junio, por el que se crea y regula el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias.

Segundo.-En la referida escritura pública de constitución se contienen todos los requisitos mínimos exigidos por el artículo 10 de la Ley de Fundaciones en cuanto a la identidad de los fundadores y su voluntad de constituir la fundación, la cuantificación de la dotación y la realidad de su aportación, la incorporación de los Estatutos y la identificación de todos y cada uno de los componentes del Patronato con la expresión de sus cargos respectivos y la aceptación de todos y cada uno de ellos.

Tercero.-El contenido mínimo de los Estatutos se ajusta asimismo a las prescripciones contenidas en el artículo 11 de la citada Ley, haciéndose constar en los mismos la denominación y fines de la entidad, el domicilio y ámbito territorial principal de su actividad, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de sus fines, composición del Patronato, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de cese y forma de deliberar y adoptar acuerdos, no constatándose por lo demás en el conjunto del articulado estatutario norma o disposición alguna que vulnere o contravenga la legislación vigente en materia de Fundaciones.

Cuarto.-La Fundación solicitante persigue fines culturales de interés general conforme al artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Quinto.-La dotación de la Fundación, cuantificada en el antecedente sexto de la presente Resolución, se presume suficiente para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12.1 1 de la citada Ley de Fundaciones.

Sexto.-El artículo 24 del también citado Decreto 34/98, de 18 de junio, establece que recibido informe favorable del Protectorado se dictará resolución ordenando su inscripción. La Resolución acordando la inscripción conllevará la declaración de la fundación de interés general y la clasificación de ésta como de carácter docente o cultural.

Por tanto, una vez considerados los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expuestos,

Resuelvo

Primero.-Considerar legalmente constituida la Fundación Ateneísta de Asturias y que sus Estatutos están redactados conforme a las prescripciones y con los requisitos establecidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Segundo.-Declarar a la Fundación Ateneísta de Asturias como Fundación de interés general, clasificándola como de carácter cultural.

Tercero.-Ordenar la inscripción de la Fundación Ateneísta de Asturias en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, con el número de Fundación 33/FDC0133.

Cuarto.-Ordenar que se de traslado de la presente Resolución a los interesados y al Boletín Oficial del Principado de Asturias para su publicación.

Quinto.-Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 26 de enero de 2009.-La Consejera de Cultura y Turismo, Mercedes Álvarez González.-3.641.

 

PATRONOS DE LA FUNDACIÓN ATENEÍSTA DE ASTURIAS (agosto de 2013)

– D. Álvaro Muñiz Suárez

– D. José Luis Martínez Martínez

– D. Faustino González Alcalde

– D. Rafael Loredo Coste

– D. José Antonio Hevia Corte

– Dña Isabel Moro Trabanco

– D. Emilio de Diego García

– D. Luis Rubio Bardón

– Dña. Isabel Menéndez Benavente

– D. José Luis Álvarez García

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