Estatutos

ESTATUTOS DEL ATENEO JOVELLANOS DE GIJÓN   (Aprobados en Asamblea de 30 de Junio de 2011)

TITULO I.-  DE LA ASOCIACIÓN Y SUS FINES

ARTÍCULO 1º: Con el nombre de «Ateneo Jovellanos» se constituye en Gijón una Sociedad que tendrá por fin suscitar y fomentar toda actividad de naturaleza cultural, con carácter principal  en el Principado de Asturias.

El domicilio social se establece en Gijón, calle Francisco Tomás y Valiente, número 1 bajo derecha.

Corresponde a la Junta Directiva el traslado del domicilio social dentro de la misma población.

ARTÍCULO 2º: Para el mejor cumplimiento de los anteriores fines, esta Sociedad mantendrá, entre otras las siguientes actividades:

a) Conferencias y cursillos
b) Biblioteca
c) Bellas Artes
d) Otras actividades afines

ARTÍCULO 3º: Dentro del apartado a), del Art.2º, el Ateneo atenderá a la organización de conferencias y cursillos con el criterio de que su Tribuna sirva de Cátedra a destacadas personalidades del mundo científico, económico, político, social o literario, así como de órgano difusor de temas científicos económicos, políticos, sociales o literarios de marcada actualidad, o interés cultural, tanto en conferencias como en actuaciones aisladas que exijan un desarrollo más amplio y sistematizado que el propio de una exposición divulgativa. Y también organizar aquellas enseñanzas que tiendan directamente a incrementar el acervo cultural.

ARTÍCULO 4º: Dentro del apartado b), del Art. 2o, el Ateneo promoverá la formación de una Biblioteca, así  como de las secciones y actividades anejas a ellas.

ARTÍCULO 5º: Dentro del apartado c), del Art. 2o, el  Ateneo procurará la divulgación y conocimiento de aquellas obras artísticas que contribuyan a la formación de un ambiente artístico-cultural.

ARTÍCULO 6º: Asimismo le corresponde al Ateneo,  desarrollar una labor de conexión y  relaciones e intercambios con toda clase de centros docentes, de investigación, culturales y otras asociaciones y Ateneos  de los que pueda servirse para desarrollo de sus fines. Igualmente podrán realizarse otras actividades, tales como visitas y excursiones culturales, proyecciones cinematográficas, grupos corales, de ajedrez y cualquier otro de similar contenido.

TITULO II: DE LOS SOCIOS Y DE SUS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 7º: Integrarán esta sociedad:

a) Socios fundadores
b) Socios honorarios
c) Socios de número

ARTÍCULO 8º: Son Socios fundadores los que tomaron parte efectiva en la preparación y constitución de esta sociedad, cuya categoría desaparecerá cuando no exista ningún socio que reúna tal condición

ARTÍCULO 9º: Tendrán la naturaleza de Socios honorarios aquellas personas que por su colaboración y ayuda de cualquier índole a esta Sociedad se consideren por la Comisión de Socios, a propuesta de la Junta Directiva, acreedores de tal distinción.

ARTÍCULO 10º: Son Socios de número aquellos que soliciten su adhesión e inscripción como miembros de la Sociedad y cuyas solicitudes deberán estar avaladas como mínimo por dos socios y  ser posteriormente  aceptadas por la Junta Directiva, en convocatoria efectuada al efecto y por acuerdo de la mayoría de los miembros asistentes a la reunión.

ARTÍCULO 11º: Todos los Socios son iguales en el uso y disfrute de cuanto la Sociedad ofrezca en el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 12º: Son obligaciones de los Socios fundadores y de número:

a) El pago de la cuota correspondiente
b) La aceptación de cargos de responsabilidad y gobierno para los que fueran designados por la Junta Directiva o por la Asamblea General, a no ser por justa excusa razonada por escrito y aceptada de la misma forma por la Comisión de Socios.
c) Colaborar en todo aquello para lo que fuera solicitado por los Órganos Directivos y que redunde en el mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad.

ARTÍCULO 13º: Se pierde el carácter de socio de forma automática o por decisión de la Junta Directiva:

A)    Se pierde la condición de Socio de forma automática:

a) Por renuncia voluntaria
b) Por impago de la cuota de Socio.

El socio dado de baja por impago podrá solicitar su rehabilitación previa solicitud expresa,  acreditando documentalmente dentro del plazo de un mes de producirse el impago,  que el mismo se debió a un error involuntario.

B)    Se pierde la condición de Socio por decisión de la Junta Directiva, por expulsión que tenga origen en cualquier acto que causen a la sociedad o a cualquiera de sus socios un grave perjuicio moral o material.

ARTÍCULO 14º: La expulsión señalada en el apartado anterior de la sección B, se hará siempre mediante la formalización del oportuno expediente, que se iniciará o promoverá por escrito razonado y suscrito al menos por cincuenta socios o a instancia de la Junta Directiva, y previa audiencia del inculpado, nombrándose al efecto por la Junta Directiva un Instructor y un secretario del expediente, de cuyo nombramiento se dará traslado al interesado a los efectos de la impugnación de tales nombramientos, para el caso de que resultaran incompatibles con el desarrollo de expediente por razón de amistad, enemistad o cualquier otra causa que pudiera determinar dudas de su imparcialidad .

TITULO III: DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS

ARTÍCULO 15º: Corresponde la Dirección  de la Sociedad a los siguientes Órganos, con las facultades que para cada uno de ellos se establecen en este Reglamento:

a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva

ARTÍCULO 16º: Corresponde a la Asamblea General, que estará constituida por todos los Socios fundadores y de número, las siguientes funciones:

a) La aprobación o desaprobación de los asuntos que con tal fin le sean presentados por la Junta Directiva.

b) La aprobación de cuentas, de los presupuestos y la fijación de cuotas sociales.

c) La designación de Presidente y la de los Miembros y Vocales de la Junta Directiva.

d) La designación de los miembros de la Mesa Electoral para el caso de que no se hayan llevado a cabo los procesos de designación de la misma o se haya producido su disolución por cualquier causa y sea necesario su concurso por iniciarse un proceso electoral.

La Asamblea General será el Órgano Supremo del Ateneo en la que todos los Socios fundadores y de número tendrán voz y voto. Se considerará constituida de pleno derecho la Asamblea, en primera convocatoria, cuando asistan o estén representados la mitad más uno de los miembros asociados. Caso de no alcanzarse en primera convocatoria este mínimo, la Asamblea se entenderá legalmente constituida en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios presentes y representados.

Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por el voto favorable de la mitad más uno de los Socios presentes y representados. Será preciso el voto de tres cuartas partes de los Socios presentes y representados para la modificación estatutaria a que se refiere el artículo 31  de los presentes Estatutos.

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. La de carácter ordinario deberá reunirse con carácter obligatorio una vez al año, en la fecha y lugar que se determine por la Junta Directiva. Las de carácter extraordinario podrán celebrarse cuando lo proponga la Junta Directiva o lo solicite por escrito un número de Socios no inferior a la cuarta parte de la totalidad de los asociados.

Las convocatorias para la Asamblea General deberán hacerse por escrito con quince días de antelación, por lo menos, a excepción de la que se convoque para la elección de Presidente y Junta Directiva, que será convocada con dos meses de antelación, incluyendo en ellas el correspondiente Orden del Día, señalando fecha y lugar de celebración, decidiendo posteriormente la Mesa Electoral la hora de celebración de la Asamblea. En el mismo escrito podrá hacerse la segunda convocatoria, por si procediera, debiendo mediar entre una y otra, una hora.

En las reuniones de la Asamblea General no podrán adoptarse otros acuerdos que los relativos a las cuestiones incluidas en el Orden del Día.

ARTÍCULO 17º: La Junta Directiva estará integrada, de forma obligatoria, por un Presidente, tres Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero, un Vicesecretario, y un Vicetesorero. También podrán designarse, de forma voluntaria, en la lista propuesta  para formar parte de la Junta Directiva, los Vocales que se consideran convenientes.

Sólo podrán ser propuestos para ocupar el cargo de Presidente aquellos socios que lleven en ese momento más de dos años ininterrumpidos como miembros de la sociedad  y  tengan   manifiesta o relevante significación en el ámbito cultural o se hayan distinguido por una especial actuación en el ámbito de las distintas actividades del  Ateneo Jovellanos. Quienes sean propuestos para ocupar el cargo de miembro de la Junta Directiva, deberán llevar en ese momento más de un año ininterrumpido como socios.

El Presidente y la Junta directiva tendrán un mandato de tres años, pudiendo ser reelegidos, como máximo, por un periodo de dos mandatos más sucesivos. Para volver a presentar de nuevo sus candidaturas deberán dejar transcurrir un mandato.

Las vacantes de miembros que ostenten un cargo obligatorio en la Junta Directiva, producidas con carácter definitivo antes de vencer su mandato,   a excepción del cargo de Presidente, serán sustituidas por decisión mayoritaria de la Junta Directiva, por cualquier otro miembro electo de la misma, que cumpla la condición de ser Vocal,  debiendo ser ratificado su nombramiento por la  Asamblea General en la siguiente reunión que se convoque y en caso contrario quedará vacante hasta la convocatoria de nuevas elecciones.

Si se produjera la baja definitiva del Presidente, por el motivo que fuere, su puesto será ocupado provisionalmente por uno de los tres Vicepresidentes, o  si los tres declinaran aceptar el cargo, por cualquier otro miembro, siempre que el sustituto  reuniera una antigüedad superior a dos años, continuando la composición del resto de los miembros de la Junta Directiva hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que deberá ratificar todos los nombramientos por el tiempo que quedara para cubrir el mandato. La vacante acaecida como consecuencia de la sustitución del Presidente determinará la sustitución del puesto del sustituto  por otro miembro de la Junta Directiva en los términos previstos en el párrafo anterior.

Si la Asamblea General no ratificara en su cargo al Presidente de la Junta Directiva resultante, se producirá de forma inmediata el cese de la Junta Directiva, pasando a estar en funciones hasta la elección de nuevos miembros de la misma, quedando obligada,  dicha Junta en funciones, a proceder en el plazo máximo de quince días naturales a la convocatoria de elecciones a Presidente y cargos de la Junta Directiva.

Sin perjuicio de ello, podrán los miembros de la Junta optar de nuevo a su elección, como miembros de la nueva Junta Directiva, si no se han agotado más de dos de los periodos  máximos de  mandato a que se refiere el presente artículo.

Los miembros de la Junta Directiva, que accedan al cargo en sustitución de una vacante, ejercerán el cargo solo por el resto de tiempo correspondiente al mandato del cargo que ocupen.

ARTÍCULO 18º: Corresponden al Presidente de la Junta Directiva las siguientes funciones:

a)    La representación jurídica de la Sociedad.
b)    Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y demás órganos sociales.
c)    Dirigir por medio de los Vicepresidentes o Delegados las distintas secciones y grupos.
d)    Encauzar cuantas iniciativas lleguen a la Junta Directiva encaminadas al cumplimiento de los fines de la sociedad.
e)    Proponer a la Asamblea General los miembros y Vocales de la Junta Directiva que considere conveniente para suplir las ausencias o para modificar la composición de ésta.
f)    Decidir en caso de empate, los acuerdos de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales o de cualquier órgano social.
g)    Inspeccionar la marcha de la Tesorería social, sin perjuicio de las funciones de la Comisión de Censura de cuentas.
h)    Autorizar con su firma la correspondencia y escritos que exija la marcha de la Sociedad.
i)    En caso de ausencia del Presidente lo sustituirá el Vicepresidente más antiguo en el cargo y en caso de empate el de más de edad.
j)    Proceder a la convocatoria de elecciones para cubrir los cargos de Presidente y Miembros de la junta directiva en los casos y en la forma prevista en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 19º: La responsabilidad por todas las gestiones de la Junta Directiva corresponde a sus miembros y en su representación al Presidente de la misma.

ARTÍCULO 20º: Los Vicepresidentes actuarán como Delegados de secciones o Grupos, tendrán las facultades delegadas del Presidente de la Junta, correspondiéndoles recibir y controlar su realización y  desarrollo

Corresponden a los Vicepresidentes de la Junta Directiva, las siguientes funciones:

Los Vicepresidentes actuarán como delegados de secciones o Grupos, pudiendo añadírseles otros delegados.

Tendrán los Vicepresidentes las responsabilidades de sus respectivas Secciones o Grupos, debiendo rendir cuentas a la Presidencia, y dentro de ellas, tendrán las facultades delegadas del Presidente de  Ia Junta Directiva, correspondiéndoles recibir y aprobar las propuestas de actividades y controlar su realización y desarrollo.

ARTÍCULO 21º: El Gobierno de la Sociedad corresponde a la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo estime oportuno su Presidente, con un mínimo de cuatro veces al año; debiendo hacerlo con carácter obligatorio, cuando lo soliciten la cuarta parte de los miembros que la constituyen.

La convocatoria de las reuniones que haya de celebrar la Junta, las hará su Presidente, mediante  comunicación escrita o electrónica remitida a los componentes de la misma, y en el que después de señalar la fecha hora y el lugar se incluirá el orden del día que será objeto de las deliberaciones.

Serán también facultades de la Junta Directiva:

a) Realizar pagos y cobros
b) Contratar y despedir personal.
c) Abrir y cerrar cuentas corrientes, solicitar créditos y préstamos de cualquier tipo, incluso hipotecarios y pignoraticios.
d) Girar, librar, aceptar, endosar, avalar, cobrar y pagar letras de cambio y cheques.
e) Dar poderes de todas clases.
f) Realizar y suscribir cuantos actos o contratos sean necesarios para el cumplimiento de los fines sociales y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General de Socios.
g) Delegar en cualquiera de sus miembros las funciones de responsables de secciones no delegadas en los Vicepresidentes, así como solicitar de cualquier Socio el asesoramiento a la Junta Directiva en cualquier materia propia de la gestión de dicha Junta.

ARTÍCULO 22º: La Junta directiva quedará válidamente constituida cuando asistan a la reunión el Presidente o cualquiera de los Vicepresidentes; el Secretario o el Vicesecretario y la cuarta parte, al menos, del resto de sus componentes.

Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de votos, siendo de calidad el del Presidente en el supuesto empate.

ARTÍCULO 23º: Para facilitar la gestión y adopción de medidas con rapidez, funcionará una Comisión Ejecutiva constituida, dentro de la Junta Directiva e integrada por el Presidente, los Vicepresidente,  el  Secretario y Tesorero y los Vocales que designe la Junta Directiva.

Esta Comisión Ejecutiva se reunirá cuantas veces lo exija la buena marcha de la Sociedad y quedará válidamente constituida cuando concurra la mayoría de sus miembros si entre ellos está el Presidente, y los dos tercios de sus miembros en el supuesto de ausencia del Presidente, que será sustituido en este caso por el Vicepresidente de mayor edad.

Será su competencia:

a) Ostentar la representación de la Junta Directiva.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de dicha Junta.
c) Adoptar aquellas medidas que, por su urgencia, exijan una decisión que no puede demorarse hasta la reunión de la Junta Directiva, viniendo obligada en este caso, en la primera reunión que ésta  celebre, a  rendir ante la misma,  cumplido informe del acuerdo o medidas adoptadas.
d) Elevar a la Junta Directiva aquellas propuestas que considere oportunas para un mejor desarrollo de los fines de la Sociedad.
e) Y en general actuar en aquellos supuestos que requieran su intervención para una mayor rapidez de gestión o aquellos que por delegación le transfiera la Junta Directiva.

Los acuerdos que tuviese  que adoptar la Comisión Ejecutiva se lograrán por mayoría simple de votos siendo la calidad el del Presidente, si se produjera empate.

ARTÍCULO 24º: Del Tesorero y del Vicetesorero

1.- El Tesorero formará parte de la Junta Directiva y de la comisión Ejecutiva.

Son sus atribuciones:
a) Confeccionar el presupuesto de gastos e ingresos para ser sometidos  la aprobación de la Asamblea General.
b) Custodiar los fondos sociales.
c) Organizar y controlar la cobranza de cuotas.
d) Intervenir todos los ingresos y pagos y demás ingresos sociales, firmando junto con el Presidente los documentos o certificaciones de cobro recibidos.
e) Autorizar con la firma mancomunada del Presidente, las disposiciones de las cuentas sociales y los documentos de pago correspondientes.
f)  Ejecutar los acuerdos de la asamblea General de  la Junta Directiva o de la  Comisión Ejecutiva que sean adoptados en materia de Tesorería, cumpliendo asimismo las instrucciones que en este sentido le facilite el Presidente.
g) Informar cuando sea requerido para ello, sobre la situación económica de la Sociedad, facilitando los datos precisos respecto a ingresos habidos y gastos efectuados.
h) Confeccionar anualmente un estado general de cuentas que refleje fielmente el resultado del ejercicio económico.
i) Llevar los libros de contabilidad necesarios que recojan en todo momento la situación económica de la sociedad.

2.- Corresponde al Vicetesorero:

En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, etc. del Tesorero será sustituido por el Vicetesorero y en su defecto por quien así designe el Presidente.

Asimismo tendrá la obligación de colaboración con el Tesorero, para  dotar al Ateneo y a las respectivas secciones o grupos, de la mejor gestión económica y contable posible.

ARTÍCULO 25º: Del Secretario y Vicesecretario

1.- El Secretario de la Junta Directiva, lo será también de la Asamblea General y de la Comisión ejecutiva y serán sus funciones:

a) Extender las actas en las que se incluirán los acuerdos de los distintos órganos sociales en el Libro correspondiente, llevar un fichero y un Libro de Registro de Socios y cualquier otro necesario para el control de la Sociedad.
b) Firmar con el Presidente las Actas sociales y las certificaciones de los acuerdos de los respectivos órganos sociales.
c) Firmar las convocatorias para las distintas reuniones, dando cuenta de
ellas y  en general suscribiendo cuantos documentos precisen su firma.
d) Leer en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
el  acta de la sesión anterior.
e) Cursar la correspondencia, avisos y comunicaciones, y cuidar del normal desenvolvimiento administrativo de la Sociedad, organizando su personal y velando por el cumplimiento por dicho personal de los encargos o  prestaciones asignadas al mismo.
f) Actuar en los demás casos previstos en la Ley con los supuestos establecidos en este Reglamento.

2.- Corresponde al Vicesecretario:

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, o cualquier otra causa  de incomparecencia del Secretario, será sustituido por el Vicesecretario y, en su defecto, por quien así designe el presidente.
Asimismo, el Vicesecretario, tendrá la obligación de colaboración con el Secretario, con el fin de dotar al Ateneo, a su Junta Directiva y a las respectivas secciones o grupos de la institución, de la mejor gestión funcional y documental.

ARTÍCULO 26º.- Funciones de los Vocales

Los Vocales de la Junta Directiva del Ateneo desempeñarán aquellas funciones para los que fueren facultados por el Junta Directiva o por el Presidente.

Sustituir a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva en aquéllos casos en los que por cualquier razón no pudieren acudir otros miembros de la misma.

Colaborar en todo con el Presidente, Secretario, Vicepresidentes, y Tesorero para la realización de las funciones de aquellos.

Cumplir fielmente con los mandatos y delegaciones que hubieren sido acordados a    realizar por los vocales, bien por acuerdo de la Presidencia, de la Junta Directiva o de la Asamblea General.

ARTICULO 27º: Para la elección de Presidente y Junta Directiva se establecen las siguientes normas:

a)    Se realizará la convocatoria de la Asamblea General por la Junta Directiva al término del mandato reglamentario de tres años o antes si se hiciese preciso por alguna de las  causas establecidas en los Estatutos, fijando en el Orden del día la elección de Presidente y Junta Directiva, como se establece en el artículo 16, y con dos meses de antelación. En caso de incumplimiento por parte de la Junta Directiva de esta obligación, hará la convocatoria la Mesa Electoral.
b)    Se formalizarán las candidaturas a la Presidencia y Junta Directiva en una única propuesta para todos los cargos, que tendrá la consideración de candidatura única, indivisible e inalterable. Dicha candidatura deberá ser presentada ante la Mesa Electoral, como mínimo, con un plazo de quince días hábiles de antelación a la celebración de la  Asamblea General, avalada por la firma de un diez por ciento de los socios,  que incluya en el documento de aval  todos los miembros y cargos de la candidatura propuesta.
c)    La Mesa Electoral fijará la fecha y hora últimas de presentación de candidaturas y proclamará las admitidas en los tres días hábiles siguiente de finalizar el  plazo de su presentación. Dentro de los cuatro días siguientes a la proclamación, los Candidatos a la Presidencia que encabecen candidaturas proclamadas   podrán tener acceso a la documentación presentada y a las resoluciones de la Mesa Electoral y podrán impugnar las admisiones o rechazos de las candidaturas dentro del mismo plazo. La Mesa resolverá sobre las impugnaciones dentro de los tres días hábiles siguientes a la formulación de la impugnación.
d)    En el supuesto de que por cualquier causa no haya sido elegida la Mesa Electoral o aun siendo elegida haya perdido alguno de sus miembros con anterioridad al inicio del proceso electoral, que determine que la misma no dispone del número mínimo de miembros,  no podrá entonces la Junta Directiva convocar las elecciones sin la convocatoria previa  de una Asamblea General  a quién corresponderá acordar la convocatoria de elecciones y el nombramiento de la Mesa o la cobertura de las vacantes producidas en la misma.
e)    Las votaciones para la elección de Presidente y miembros de la Junta Directiva habrán de producirse ante la Mesa Electoral, que es el órgano social competente en todo el proceso electoral. Dicha Mesa Electoral decidirá el número de mesas que deberán formarse para recoger los votos, nombrando los miembros de cada mesa, pudiendo los candidatos designar un Interventor  por cada una de ellas.  La elección se realizará en el lugar señalado en la convocatoria, y en la hora que establezca la Mesa Electoral, en primera y segunda convocatoria, entre las cuales deberá existir una separación de una hora como mínimo, estableciéndose el horario que a su juicio sea suficientemente amplio para que puedan realizar la votación los Socios que deseen hacerlo, personalmente o por representación, no permitiéndose el acceso a la Asamblea una vez iniciada la votación.
f)    Tendrán derecho a voto todos los Socios con más de un año de antigüedad que se encuentren al corriente de sus obligaciones y que figuren en una lista que se expondrá en el tablón de anuncios al mismo tiempo que la correspondiente convocatoria, antes de cuarenta y ocho horas hábiles del acuerdo de convocatoria,  para su comprobación por los socios interesados y a los efectos de subsanación de posibles errores. Los errores en el censo de socios con derecho a voto deberán ser puestos de manifiesto ante la Mesa Electoral en el plazo máximo de cinco días desde la exposición pública del censo de votantes.
g)    La admisión de nuevos socios quedará cerrada desde el acuerdo de Convocatoria hasta la culminación del proceso electoral, y en éste y en el desarrollo de la elección intervendrá y resolverá únicamente la Mesa Electoral.
h)    Para la emisión del voto, que será secreto, los Socios deberán acreditar su personalidad con la exhibición del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento oficial que acredite su personalidad. Se admite igualmente el voto por representación, utilizando el impreso que a tal efecto se enviará por la Mesa Electoral a todos los socios, acompañando  a la convocatoria para la Asamblea y en cuyo impreso se harán constar el nombre, apellidos y número de socio del representado y del representante, determinación de la fecha y hora de la Asamblea para la elección de Presidente y Junta Directiva, y la firma de ambos. Asimismo el representante al producirse la votación, acreditará su carácter con la exhibición del referido impreso debidamente cubierto y suscrito, y acreditará la autenticidad de la delegación exhibiendo el original o fotocopia del carnet de identidad del representado, para permitir, en su caso, la comprobación de las firmas, así como su propio documento de identificación.

ARTÍCULO 28º: Las Comisiones Especiales a que se refieren estos Estatutos son la Comisión de Socios, la Mesa Electoral y la Comisión de Censura de Cuentas, quienes deberán recibir para el ejercicio de sus funciones todo el apoyo necesario por parte del Secretario de la Junta Directiva y de los miembros de la administración del Ateneo. Dichas comisiones se regirán por las normas siguientes:

a)    La Comisión de Socios tendrá por Presidente y Secretario a los de la Junta Directiva y por Vocales a quienes mantengan la condición de Socios fundadores. Dicha Comisión en su primera reunión designará los Socios necesarios para completar, junto con los ex presidentes, el número mínimo de miembros de la Mesa Electoral. En el supuesto de que no existieran Socios fundadores, la Comisión de Socios quedará formada por los cinco Socios de más antigüedad en el Ateneo.
b)    La Mesa Electoral estará compuesta por un mínimo de siete miembros, de entre los cuales serán miembros natos los ex presidentes de la sociedad que conserven la condición de Socios, completándose la formación de la Mesa por un número  de Socios, con una antigüedad mínima de dos años, designados por la Comisión de Socios, hasta completar el número  mínimo de  miembros. El Presidente de la Junta Directiva convocará a la Mesa Electoral dentro de los dos meses siguientes a la elección de nuevo Presidente y Junta Directiva para que se constituya y elija de su seno un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Vicesecretario. Convocadas nuevas elecciones, el Presidente de la Junta Directiva se integrará en la Mesa Electoral cuando no se presente a la reelección.
c)    La Comisión de Censura de Cuentas tendrá por Presidente y Secretario  a los de la Mesa Electoral y por Vocales Interventores a tres Socios designados por la Asamblea General cada año. Su misión es revisar e informar las cuentas de la Sociedad previamente a su presentación a la Asamblea, para lo que será convocada por lo menos con diez días de antelación a la celebración de ésta. En el caso de que no esté formada la Comisión de Censura de Cuentas será obligatorio por parte de la Junta Directiva proceder al nombramiento de Auditores externos de Cuentas para el examen e informe de las cuentas sociales antes de su formulación por la Junta Directiva, a los efectos de someterlas a aprobación de la Asamblea General, cuyo informe deberá ser presentado con el conjunto de las cuentas sociales.

TITULO IV.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 29º: Para Cumplir sus fines, la Sociedad contará con los siguientes  medios:

A)    El patrimonio perteneciente al Ateneo Jovellanos  en cada momento.
B)    Las cuotas que con  carácter obligatorio satisfagan los Socios, cuya cuantía se establecerá por la Asamblea General.
C)    Aportaciones voluntarias que se reciban y subvenciones que se obtengan a favor de la Sociedad.
D)    Cuotas que con carácter extraordinario apruebe la Asamblea General para cubrir determinadas y específicas necesidades que sólo tendrán validez para la ocasión o fines para las que fuesen aprobadas.
E)    Toda clase de ingresos ordinarios o extraordinarios obtenidos en el desarrollo de sus actividades.
F)    El rendimiento de su patrimonio y las aportaciones que se reciban de la Fundación Ateneísta de Asturias, para el desarrollo de actividades del Ateneo.
G)    Los bienes propios, muebles e inmuebles.
H)    Las subvenciones, donaciones, donativos, legados y herencias que se hagan a favor de la misma.
I)    Cualquier otra aportación que se obtenga, para ser destinada al cumplimiento de los fines del  Ateneo.
J)    La administración de los recursos económicos de la Sociedad está sometida a criterios de prudencia y de eficacia para la mejor realización de sus fines.

Dentro del último trimestre de cada ejercicio, la Junta Directiva deberá someter a aprobación de la Asamblea General, el Presupuesto  del ejercicio, siguiente, que deberá contener las partidas de ingresos y gastos previstos, que deberá ser parificado y no podrá  contener un resultado previsto deficitario.

Sus cuentas estarán adaptadas al Plan General de Contabilidad Vigente y a las normas específicas que sean de aplicación, en modo que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

Asimismo, mantendrá actualizado su Inventario de bienes.

El Ateneo Jovellanos dará puntual cumplimiento de las obligaciones impuestas por las normativas fiscales y, de contar con tal declaración, de las exigidas por la normativa para Asociaciones declaradas de utilidad pública.

El ejercicio económico de la Sociedad coincide con el año natural, extendiéndose, por tanto, entre los días 1 de enero y 31 de diciembre de cada año, ambos inclusive.

Las cuotas a satisfacer por los socios serán de la siguiente clase:

a) Cuota Ordinaria anual. Se entiende por cuota ordinaria aquella que apruebe la Asamblea General apara cada ejercicio.
b) Cuota Extraordinaria. Se entiende por cuota extraordinaria aquella que, propuesta por la Junta Directiva por razones excepcionales, apruebe la Asamblea General.
Las cuotas deberán ser abonadas, en cada caso, en el plazo fijado por la Asamblea General.

Los socios que no abonen la cuota en el plazo establecido sin causa justificada,  a juicio de la Junta Directiva, podrán quedar suspendidos en el ejercicio de sus derechos.

No obstante, la Junta Directiva podrá otorgar moratorias para el cumplimiento de las obligaciones de pago de las cuotas que serán de obligado cumplimiento ocasionando en caso contrario la baja del socio incumplidor de tal obligación, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de estos Estatutos.

La Junta Directiva podrá dispensar de forma provisional del pago total o parcial de las cuotas fijadas, en los casos en que las circunstancias lo aconsejen, comunicándose tal decisión a la siguiente  Asamblea General que se celebre, cuya decisión será irrevocable.

El Presupuesto coincidirá con el año natural. El Presupuesto de ingresos y gastos, elaborado de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos, será presentado a la Junta Directiva por el Tesorero y Presidente. Una vez estudiado y valorado por la Junta Directiva, esta lo presentará a la Asamblea General para su ulterior aprobación.

Dentro de la Asamblea General Ordinaria en la que corresponda la aprobación de las Cuentas del ejercicio, se nombrarán tres socios asistentes a la misma como miembros de la Comisión de Censura de Cuentas del ejercicio siguiente que revisarán y, en su caso, darán el visto bueno a la contabilidad antes de la celebración de la siguiente Asamblea General Ordinaria de aprobación de Cuentas.

TÍTULO V.- DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

ARTÍCULO 30º :  La modificación o reforma de este Reglamento se tramitará a iniciativa de la Junta Directiva o a propuesta de una cuarta parte de los socios, con los requisitos de firma del art.27 f), suscribiendo un escrito razonado señalando los artículos a modificar y el nuevo texto que se propone. Para la tramitación de la modificación estatutaria será preceptiva y no vinculante la emisión de una opinión por parte de la Comisión de Socios.

ARTÍCULO 31º: La modificación de este Reglamento o de sus artículos corresponderá únicamente a la Asamblea General Extraordinaria, en las condiciones y con los requisitos que se establecen legalmente en este mismo Reglamento, previa convocatoria al efecto, incluyendo tal asunto de forma expresa en el orden del día de la Asamblea, debiendo publicarse en el tablón de anuncios, el nuevo texto propuesto, que será facilitado a los Socios que lo soliciten en las oficinas del Ateneo.

Para la modificación de Estatutos, en la Asamblea General será requisito imprescindible, el voto favorable de tres cuartas partes de los votos presentes y representados.

TITULO VI.- ORDEN INTERIOR

ARTÍCULO 32º: Para el desarrollo de las diversas actividades que realice el Ateneo, la Junta Directiva podrá designar las Secciones o Grupos que juzgue conveniente, para lo que dicha Junta aprobará aquellos reglamentos particulares que estime necesarios.

TÍTULO VII.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 33º: El Ateneo Jovellanos se disolverá por las causas previstas en la legislación vigente.

Cuando la disolución corresponda a la Asamblea General, ésta tendrá carácter extraordinario y el acuerdo deberá ser adoptado por la mayoría de dos tercios de los votos de los socios activos presentes y  representados.

En caso de acordarse la disolución de la Sociedad por la Asamblea General o decidida por la Autoridad Judicial, la Junta Directiva, constituida en Comisión Liquidadora, procederá a la liquidación del patrimonio del Ateneo.

La Junta Directiva podrá delegar en tres o más Comisarios elegidos por la misma entre los Socios.

Durante el periodo de liquidación la Asamblea General conservará la plenitud de poderes y facultades que tenía con anterioridad al acuerdo de disolución.

Concluida la disolución, los bienes o recursos económicos resultantes, una vez cumplidas las obligaciones sociales correspondientes, se distribuirá por la Comisión Liquidadora, previo informe de la Comisión de Socios, entre las Instituciones Benéficas de la Ciudad de Gijón.

TÍTULO VIII.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

ARTÍCULO 34º: Para la solución de aquellas cuestiones que impliquen la intervención de Órganos Jurisdiccionales, se establece la sumisión expresa a los Tribunales de Gijón, con renuncia a cualquier foro. Tal renuncia y consiguiente sumisión, afecta también a los aspirantes a miembros desde el momento en que suscriban la petición de adhesión que se entiende con sometimiento previo a cuanto se prevé en estos Estatutos.

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